REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Julio de dos mil Ocho(2008).
199º y 150º
ASUNTO : VP21-L-2008-001084
Parte Actora:
LEONARDO ANTONIO CHUELLO TIMAURE, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Número 12.450.447 , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogado asistente
de la parte actora.-
IRIS CALLES, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17899 respectivamente.
Parte Demandada:
BHC AUTOMOTRIZ, C.A.., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Apoderado
la parte demandada
HECTOR ACHE, LAURA FIGUEROA y CHRISTIAN HINESTROZA Y VANESSA ACHE , Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25791, 103448 , 115625 y 124826 respectivamente .
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO.
En Fecha 04-12-08 fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral del Estado Zulia con sede en cabimas la presente demanda intentada por el Ciudadano LEONARDO ANTONIO CHUELLO TIMAURE, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Número 12.450.447, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia , contra la empresa BHC AUTOMOTRIZ, C.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales . Tramitada la misma le correspondió conocer por distribución a este juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral del Estado Zulia con sede en Cabimas ,la audiencia preliminar cuya apertura tuvo lugar fecha 10-03-09 , siendo las 11:00 a.m , en esta causa compareciendo ambas partes , consignando ambas los respectivos escrito de promoción de prueba, haciendo cada una de las partes sus exposiciones y la cual fue varia veces prolongada siendo la ultima fijada para el dia 23-04-09 a las 2:00 p.m según acta de prolongación de fecha 10-03-09 la cual no se realizo por cuanto en dicha fecha no hubo audiencia ni despacho en este juzgado , por cuanto en dicha fecha se estuvo realizando el proceso de Fumigación en la Sede del Edificio Judicial de Buena Vista de la Ciudad de Cabimas, coordinado por la Dirección Administrativa Regional, razón por la cual se interrumpirán las actividades ordinarias, hasta el día Jueves veinticinco (25) de Junio del presente año, día en el cual se podrá acceder nuevamente a las instalaciones del Edificio, tal como lo establece la Resolución 001-2009, de fecha 19/06/2009, emitida por la Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En diligencias de fechas 30-06-09 la parte actora Ciudadano LEONARDO ANTONIO CHUELLO TIMAURE, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Número 12.450.447, asistido por la abogada en ejercicio IRIS CALLES, desistió del presente procedimiento y solicito al tribunal se sean devueltas el escrito de promoción de pruebas y las pruebas consignadas, autorizando al tribunal para que las mismas le sean entregada a la abogado en ejercicio IRIS POCATERRA. El Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora , es por lo que aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologo el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO EL presente procedimiento, no sin antes el Tribunal ordenar devolver los escrito de promoción de pruebas y sus anexos consignados respectivamente por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. , y en cuanto al escrito de promoción de pruebas y sus anexos consignados por la parte actora se ordena entregar las mismas a la Abogado IRIS CALLES ,vista la autorización para ello realizada expresamente por la parte actora en diligencia de fecha 30-06-09.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA EN ESTA CAUSA , Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano LEONARDO ANTONIO CHUELLO TIMAURE, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Número 12.450.447, contra la Empresa BHC AUTOMOTRIZ, C.A. , por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordenar devolver los escrito de promoción de pruebas y sus anexos consignados respectivamente por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. , y en cuanto al escrito de promoción de pruebas y sus anexos consignados por la parte actora se ordena entregar las mismas a la Abogado IRIS CALLES ,vista la autorización para ello realizada expresamente por la parte actora en diligencia de fecha 30-06-09.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Dos (02) de Julio de dos mil Nueve (2009). Siendo las 11:50 A.m. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
J SR/jsr.
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