DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSE MANUEL GONZALEZ VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.801.340, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-06-1981, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Jose González y Ana Vera, residenciado en la avenida Panamericana, calle 64, Municipio Maracaibo del estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Se deja constancia que la Oferta de Trabajo deberá ser verificada por el Centro de Tr.....