REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio de 2008
197º y 148º


RESOLUCIÓN No. 449-08 CAUSA No 7E-071-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23-05-2008, en contra del penado EBERT JOSÉ BASTIDAS VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° 17.938.856, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado EBERT JOSÉ BASTIDAS VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° 17.938.856, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN SU CONDICIÓN DE COMPLICE NO NECEASARIO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículo 458, en concordancia con ,los artículos 83 y 84, Ordinal 1° y 277, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de LEOMAR URDANETA Y EL ORDEN PÚBLICO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 26-01-2008, por lo que hasta el día de hoy, 02-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 26-03-2001.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 11-11-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 16-02-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 26-08-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 06-03-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 11-06-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 14-11-2011.- Regístrese la presente Resolución. Por cuanto el penado se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boleta de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que lo reciba en calidad de detenido, advirtiéndole que el penado debe ser trasladado a este Juzgado el día MARTES OCHO DE JULIO DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar a las abogadas en ejercicio GISELA LOPEZ y MARILYN HUERTA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado y remitan Situación Jurídica. Igualmente, por cuanto se observa de actas que el penado debe ser trasladado al Hospital Universitario de esta ciudad el día LUNES SIETE DE JULIO A LAS SIETE DE LA MAÑANA, al Departamento de Psiquiatría, a tal efecto, se ordena oficiar al Director del Centro penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el recinto Penitenciario. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 449-08, y se libraron oficios N° 634, 6346, 6347, 6348, 6349, 6350, 6351, 6352, 6353, 6354, 6355, 6356 y 6357-08.-
LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-071-08
MMA/mv