El penado ELY JOSE BORGES PALMAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.440.636, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXIS GARCIA ATACHE, Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha: 13-02-2008, hasta el día de hoy 02-07-2008, tiene una pena cumplida de: TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguien.....