Por los fundamentos ante expuesto este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- RESUELVE: PRIMERO: Declinar la Competencia del presente asunto de la causa signada bajo el N° 1E- 996-06 ante el Juzgado Tercero de Ejecución Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que esta conociendo de la causa signada con la nomenclatura 3E-620-07. Seguida al penado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-09-1988, de 20 años, soltero, SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes y a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la pr.....