REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 02 de Julio de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N°. 346-08 CAUSA Nº 1E-996-06

En fecha 04-06-03, se recibió proveniente del Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la causa seguida en contra del joven adulto 1E-996-06, en la cual el joven (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-09-1988, de 20 años, soltero, fue sancionado por el mencionado órgano jurisdiccional a cumplir la sanción DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS , por estar comprobada su responsabilidad en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ejecutado en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE GONZAQLEZ CARDENAS

Por auto de fecha 24-03-06, este juzgado de ejecución de conformidad con el articulo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a poner en ESTADO DE EJECUCIÓN visto el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de realizar audiencia oral y reservada de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remision expresa en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal en la causa signada bajo N° 1E-996-06, procede a convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (09) de Mayo de 2006, a las 10:00 horas de la mañana (10:00 a.m.) a fin de realizar la Lectura del Computo Legal de la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de realizar la lectura de computo legal correspondiente a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÖN DE REGLAS DE CONDUCTAS; por el lapso de DOS (02) AÑO, quien deberá cumplirla de manera simultanea .
Riela al folio (221) Acta de Lectura de computo de fecha 09-05-06 donde este juzgado de ejecución dicto resolución bajo el N° 280-06 por acta de fecha 09-05-06 del contenido de la medida. El tribunal de juicio, mediante sentencia N° 01-06 de fecha 01-03-06, declaro responsable penalmente al adolescente ante mencionado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ejecutado en perjuicio de EDUARDO JOSÉ GONZALEZ CARDENAS. Condenándolo al cumplimiento de la sanción de libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, sanción aplicada en el plazo de (02) años, la cual comenzará a cumplir a partir de 09-05-06 hasta el 09-05-08 , y se convocó a una audiencia oral y reservada para el dia 09-11-06 a las 9:15 am , para proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción
Riela desde el folio (239) al folio (244) acta de audiencia de revision de la sanción aplicada celebrada el dia 02-11-06 donde se resolvió bajo el N° 647-06 mantener la sanción de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conducta, y se convocó para el 02-mayo de 2007 .
Riela del folio (251) al folio (253) acta de revisión de la Sanción aplicada donde se resolvió mantener la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de Conductas, y se convocó audiencia oral y reservada para el dia 09-11-07.
Por acta de fecha 09-11-07 se difirió la audiencia fijándose para 20-12-07
Riela en el folio (263) oficio 043-08 de fecha 09-01-08 emanado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite donde informa que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), fue remitido a la Carcel Nacional de esta Ciudad en fecha 27 de septiembre del 2007.
Por auto de fecha 07-02- 08 este Juzgado de Ejecución Sección Adolescente ordena oficiar al juzgado Octavo de Control (ordinario) del Circuito judicial Penal del Estado Zulia donde se solicita información si por ante ese juzgado cursa causa en contra del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) y en caso afirmativo requerir el estado procesal, y se oficio bajo el N°437-08.
Por auto de fecha 18-04-08 este juzgado de ejecución ratifica en todo su contenido el oficio n 437-08 de fecha 07-02-08
En fecha 26-05-06 se recibió oficio N° 2010-08 de fecha 22-05-08 de la causa 3E-620-07 del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Zulia donde informa que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , en fecha 30.11.2007, dio entrada a la referida causa la cual se encuentra signada con el N° 1E-620-07, según la nomenclatura llevada por ese despacho, una vez que el referido penado, fuera sancionado penalmente a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el Juzgado Octavo de Control, una vez que dicho penado, se acogiera al Procedimiento Especial de admisión de hechos por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en calidad de Coautor., en perjuicio del ciudadano Jesús Omán Rondón Carrero, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio de la ciudadana Ariana Rita Sánchez Castro y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en calidad de Autor, en perjuicio de El Orden Público; en fecha 05-11-2007, se puso en estado de ejecución y se realizó el computo de la pena impuesta, el mismo cumplirá la pena principal el dia 26-04-2012, y en fecha 26-08-08 opta al beneficio de destacamento de trabajo.

Corre inserto al folio Doscientos Setenta y Siete (277), el oficio N° 2010-08, de fecha 22-05-2008, emanado del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en que dan contestación al oficio N° 2116-08 emanado de Órgano Jurisdiccional, informando que por ante ese Juzgado de Ejecución Ordinario, cursa causa seguida al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-09-1988, de 20 años, soltero , registrándola bajo el N° 3E-620-07, por sentencia condenatoria dictada al mismo por el Juzgado Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual se le condena a cumplir l la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el Juzgado Octavo de Control, una vez que dicho penado, se acogiera al Procedimiento Especial de admisión de hechos por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en calidad de Coautor., en perjuicio del ciudadano Jesús Omán Rondón Carrero, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio de la ciudadana Ariana Rita Sánchez Castro y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en calidad de Autor, en perjuicio de El Orden Público; en fecha 05-11-2007, se puso en estado de ejecución y se realizó el computo de la pena impuesta, el mismo cumplirá la pena principal el dia 26-04-2012, y en fecha 26-08-08 opta al beneficio de destacamento de trabajo , y se encuentra recluido en la cárcel a la orden de ese juzgado antes mencionado.

Por auto de fecha 19 de Junio de 2008, se ordenó oficiar al juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia solicitándole se sirva remitir a este juzgado con carácter de urgencia la sentencia condenatoria dictada en contra del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE).
En fecha 01-07-08 se recibió oficio N° 2465-08 emanado del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia donde remite en copia certificada Sentencia Condenatoria dictada por el juzgado Octavo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia de fecha 01-11-07. en la cual se le condena al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-09-1988, de 20 años, soltero, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el Juzgado Octavo de Control, una vez que dicho penado, se acogiera al Procedimiento Especial de admisión de hechos por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en calidad de Coautor., en perjuicio del ciudadano Jesús Omán Rondón Carrero, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio de la ciudadana Ariana Rita Sánchez Castro y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en calidad de Autor, en perjuicio de El Orden Público;

Ahora bien este juzgado, de la revisión exhaustiva realizada a las actas que corren insertas en la presente causa N° 1E-996-06 se pudo observar que el joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , se le sigue causa penal por ante el JUZGADO TERCERO DE EJECUCION (Ordinario) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la causa signada con la nomenclatura 3E-620-07; pudiéndose evidenciar que al joven de autos se le siguen dos (2) causas, una por la jurisdicción Ordinaria y otra por la jurisdicción Especializada. En tal sentido, de conformidad con los artículos 55, 70 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se establece: Son delitos Conexos: …. Y en atención al principio de la Unidad del Proceso contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas,… si se le imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave . En concordancia con el artículo. Artículo 75: Fuero de Atracción: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y otros a los Jueces Especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria….”. Y en atención Sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2006, en la causa N° 06-0411, con ponencia de la magistrado Blanca Rosa mármol de León donde establece: “Que el presente caso se trata de una persona a quien se le imputaron varios delitos cuando aun no había cumplido la edad de dieciocho años, y otro delito cuando había sobrepasado la mayoría de la edad, por lo que debemos aplicar la conexidad establecida en el numeral 4° del articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir diversidad de delitos impuestos a una misma persona.

En el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece con respeto a los delitos conexos lo siguiente “… a l a competencia del Juez ordinario y otros Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”

El principio de unidad del proceso prohíbe seguir contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

En el caso a decir se observa que existe conexidad de los delitos, ya que el ciudadano(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-09-1988, de 20 años, soltero, se le declaró responsable penalmente y se le impuso, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÖN DE REGLAS DE CONDUCTAS; por el lapso de DOS (02) AÑOS, por estar comprobada su responsabilidad en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ejecutado en perjuicio de EDUARDO JOSÉ GONZALEZ CARDENAS., cuando aun era adolescentes, razón por le corresponde la jurisdicción especial en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del Adolescente; y a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el Juzgado Octavo de Control, una vez que dicho penado, se acogiera al Procedimiento Especial de admisión de hechos por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en calidad de Coautor., en perjuicio del ciudadano Jesús Omán Rondón Carrero, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio de la ciudadana Ariana Rita Sánchez Castro y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en calidad de Autor, en perjuicio de El Orden Público; en fecha 05-11-2007, se puso en estado de ejecución y se realizó el computo de la pena impuesta, el mismo cumplirá la pena principal el dia 26-04-2012, y en fecha 26-08-08 opta al beneficio de destacamento de trabajo, cometido cuando era mayor de edad, le corresponde la jurisdicción penal ordinario, es decir al Juzgado Sexto de Ejecución de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Zulia.
Ahora bien, siguiendo el principio del fuero de atracción así como el de la unidad del proceso, la Sala considera que el conocimiento de la ejecución de las medidas y de la pena aplicable al acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria.”
Motivo por el cual este tribunal se desprende del conocimiento de la presente causa N° 1E-996-06 de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Declinando la Competencia del presente asunto de la causa signada bajo el N° 1E-996-06 ante el Juzgado Tercero de Ejecución Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, órgano jurisdiccional que esta conociendo de la causa signada con la nomenclatura 3E-620-07 seguida al penado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE). Se ordena notificar a las partes y a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la presente decisión y remitir copia certificada de la misma. Asimismo el mencionado joven adulto, quedara recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden del Juzgado 3º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Notifíquese a las partes. Por los fundamentos ante expuesto este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- RESUELVE: PRIMERO: Declinar la Competencia del presente asunto de la causa signada bajo el N° 1E- 996-06 ante el Juzgado Tercero de Ejecución Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que esta conociendo de la causa signada con la nomenclatura 3E-620-07. Seguida al penado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-09-1988, de 20 años, soltero, SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes y a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la presente decisión y remitir copia certificada de la misma. Asimismo el mencionado joven adulto quedara recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden del Juzgado 3º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. La presente resolución quedó registrada bajo el N° 346-08 ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. JESSICA SANCHEZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No 346-08.

LA SECRETARIA.
HMdeH/
Causa No. 1E-996-06