SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, propuesto por el adolescente imputado (SE OMITE), venezolano, soltero, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha cinco (05) de Junio de mil novecientos noventa y dos (1.992), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE) hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia, el imputado de autos queda sometido al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-No permanecer después de las diez horas de la noche fuera de su domicilio, 2.- Prohibición de permanecer en compañías de personas de no reconocido buen comportamiento, 3.- Mantener buena conducta, 4.-Prohibición de portar armas de fuego, y, 5.-Inscribirse en un programa socio educativo, a través del Consejo de Derechos del Municipi.....