En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 622, 646 y 647 literales "a", "b", "d", e, "i", en relación con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal, procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la prescripción, solicitada por la defensora Publico Penal Nº 3 de Adolescentes, Dra. Geisha Camacaro, de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de seis meses, SEGUNDO: Remitir Oficio al Consejo de Protección del Municipio Tubores, a los fines de que informe la duración de la Medida de protección, e informe sobre el posible estado de salud mental del adolescente, y su recuperación. Notifíquese. Ofíciese. Diaricese. Déjese copia del presente auto y .....