Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 02 de julio de 2.008
198° y 149°
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 06/06/2008, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar. Estado Nueva Esparta, de 15 años de edad, no porta cédula de identidad, desconoce número y fecha de nacimiento, con cuarto grado de educación, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y residenciado en: Vía La Isleta, casa N° XX, al lado del antiguo autocine el OMITIDO, Misión Negra Hipólita. Municipio García del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Robo Agravado; imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años. Asistidas en el proceso por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Primero: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, el adolescente por el lapso de Dos (02) Años, en tal sentido el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debe: 1.- Debe estudiar, para lo cual deberá probar a mas tardar en 30 días ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Deberá Abstenerse de acercarse a la víctima y a sus familiares. Segundo: Igualmente se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Lapso de Dos (02) Años, la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, la cual consiste en la obligación de recibir vigilancia y orientación por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria del Municipio Maneiro. Este Tribunal ordena oficiar a estos profesionales, con la finalidad de informarles sobre lo designación realizada, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia y bimensualmente remitir informe de evolución. Sanciones que deben cumplir de manera simultánea de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Especial. Cítese al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día, martes quince (15) de julio de Dos Mil Ocho (2008) a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlas del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-D-2008-000047
IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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