Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION intentó el ciudadano GUSTAVO CORDERO RINCÓN contra el ciudadano JOSÉ SABINO CONTRERAS, ya identificados. En consecuencia, se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora como legítima propietaria del inmueble constituido por: una casa de habitación y su terreno propio además de un galpón, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Formado por el segmento dos (2) = uno (1), con una longitud de sesenta metros con sesenta y cuatro centímetros, terrenos que son o fueron de la propiedad de la C.A. Inversiones Marabinas, inmueble distinguido con la nomenclatura municipal N°. 79E-150; SUR: Formado por el segmento tres (3) cuatro (4) , con la longitud de.....