Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal, celebrado por las partes en juicio, en fecha 14 de junio de 2004, dándole el carácter de Cosa Juzgada, por cuanto el mismo no menoscaba o vulnera la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 23/01/2.002 y ratificada por el Tribunal Superior Competente en fecha 28/01/2.004.
2) Se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación convenida.-
3) Queda revocado el Mandamiento de Ejecución acordado en fecha 07 de mayo del presente año.-