PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, se evidencia que hay suficientes elementos Acta de Detención del hoy imputado, suscrita por los funcionarios ORTIZ PEREZ VICTOR, PATIÑO PEDRO ANTONIO y JHONNY VASQUEZ, funcionarios que practican la detención del imputado, Reconocimiento Legal practicado a la evidencias recuperadas por funcionarios de la Guardia Nacional, Declaración del ciudadano LUIS RAFAEL RENGEL, victima del hecho punible objeto de este procedimiento, declaración de la ciudadana ZULIA VILLAREAL, victima del presente hecho punible, lo que constituye fundados elemento de .....