Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento contra el ciudadano DARIO ANTONIO OJALDO DEVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.094.593, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales anexos al libelo de la demanda marcados "D" cursante a los folios 52 al 61, dejándose en su lugar copia certificada y se dispone colocar una nota en la cual se deje constancia que dichos documentos cursaron insertos a los autos en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIOA EJECUTIVA) sigue el CONDOMI.....