Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MILERVIS JOSEFINA VELASQUEZ DE CANELONES y JOSÉ LUIS CANELONES PARRA en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante el Jefe Civil y Secretaria Accidental de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal y como se evidencia de acta de matrimonio No. 38 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-