declara:
1.- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JORGE LUIS DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.507.247, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio KEYLA NATALI MENDEZ MACIAS y ROSMERY GABRIELA DELGADO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.775 y 231.292, en contra de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE CAMPOS TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.586.020, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, y en relación con las niñas (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 9 y 6 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, relativo al abandono voluntario, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Jefe Civil, de la parroquia Alonso de Ojeda, del municipio Lagunillas.....