DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la Defensa Privada del acusado GREGORI EMIRO QUINTERO CASTELLANOS, relacionada a que la causa seguida en contra del mismo por ante esta Jurisdicción sea divida a los fines de que la misma pase al conocimiento del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por ante el cual cursa una causa penal en contra del mencionado acusado signada con el N° 2U-670-14, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDECIO ANTONIO VALBUENA GUILLEN.