Por todas las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: CON LUGAR la demanda por Desalojo fundamentada en el ordinal 2° del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que instauraron los ciudadanos LUCRECIA DOLORES MONTIEL MARIÑO y JORGEL LUÍS MORENO, en contra del ciudadano MANUEL DAS NEVES SIMOES, todos plenamente identificados.--------
Segundo: En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano MANUEL DAS NEVES SIMOES, a efectuar a favor de la parte actora, ciudadanos LUCRECIA DOLORES MONTIEL Y JORGE LUÍS MORENO SALCEDO, la ENTREGA MATERIAL real y efectiva del bien i.....