se observa que el legislador dispuso como requisito de procedencia para éstas acciones, la existencia de errores u omisiones que produzcan variación del hecho jurídico contenido en el acta registral. Sin embargo, de una lectura del libelo y análisis del acta en cuestión, constata ésta Jurisdiscente que los hechos que pretenden ser modificados no constituyen hechos errados objeto de rectificación, sino mas bien hechos ciertos y jurídicamente correctos, plenamente admitidos por el actor, conforme a lo explanado por el mismo en su escrito libelar en concordancia a los medios probáticos consignados junto a éste, por ello, mal podría ésta Juzgadora rectificar y/o modificar un hecho jurídico real y correcto, por la sola petición de parte actora, y sin fundamentacion jurídica alguna, resultando forzoso para quien Juzga, declarar INADMISIBLE la acción propuesta. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta. Líbrese boleta de notificación. Asi se declara.-