Así las cosas, revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentran demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar la cadena traslativa de propiedad del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble, constituido por un (01) apartamento distinguido como P.H., situado en la planta Pent House del Edificio San Timoteo (Torre Este) que junto con el edificio San Lorenzo (Torre Oeste) forman el Conjunto Residencial y Comercial La Ceiba, ubicado en la calle 64, antes Calle San Benito y Avenida 4, sector Bella Vista en la ciudad de Maracaibo, municipio Coquivacoa, Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETRO CU.....