DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha cuatro (04) de Febrero de 2015, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana MARIA CONSOLACIÓN LABRADOR en contra de ASOCIACIÓN CIVIL ROPERO DEL ZULIA Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: Se revoca el fallo apelado.
CUARTO: No se condena en costas procesales.
QUINTO: Se ordena notificar a la Procuraduría del Estado Zulia, de la presente decisión.
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