Se declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos ARNALDO REY MOROS OJEDA Y MAXYURY JOSEFINA RODRÍGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.100.190 y V-16.035.823 respectivamente, asistidos por la Abogada Eunocarvi Gil Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90563 con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha10.06.2006 ante el Alcalde del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta. Así se Decide. Extinguida la Comunidad de Gananciales. No hay condenatoria en costas.