Sobre el alegato de incurrir en el vicio de Nulidad establecido en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, el querellante no expresa cual norma constitucional o legal se esta vulnerando en este particular o cual norma expresamente determina su nulidad, no alcanzando visualizar el objeto preciso de esta denuncia se desestima por genérica e imprecisa. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que se han hecho referencia, habiendo desechado todos y cada uno de los vicios denunciados por la parte querellante, y encontrándose el acto administrativo impugnado ajustado a derecho, este Tribunal verifica que los efectos del mismo deben conservarse, no siendo procedente la pretensión de declarar la nulidad del mismo y las que se derivan de ello. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones explanadas, resulta forzoso para este Juzgador declarar sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano José ESTEBAN JOSÉ TORRIVILLA .....