En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL...decide:
PRIMERO: ...declara procedente la Admisión de los Hechos del acusado, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara culpable y penalmente responsable al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone al acusado como sanción, la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUTA y LIBERTDA ASISTIDA, contempladas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña.....