REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, dos (02) de junio de 2014
204° y 155°

CAUSA N° 1U-139-04 DECISION N° I-21-14

Visto que en el día de hoy fueron recibidas en este despacho actuaciones que guardan relación con la aprehensión del joven adulto RICARDO JOSE URDANETA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.460.967, practicada en fecha primero (01) de junio de 2014 por funcionarios adscritos al Instituto Público Policía municipal de Maracaibo del estado Zulia, por presentar el mismo orden de aprehensión de fecha dieciocho (18) de enero de 2008, en la causa 1U-139-04 que cursa ante este Tribunal.

Este Tribunal, dado que de la revisión del libro de entrada y salida de causas (L1), observa que ante este Tribunal cursaba causa seguida al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de SANTIAGO VILLEGAS, la cual fue remitida en fecha trece (13) de junio de 2011 al archivo judicial, tras haberse decretado el día once (11) de junio de 2009 el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de garantizar el derecho a la Libertad personal del joven adulto de autos, toda vez que, tal como antes se indicara ya fue dictado en su favor un el SOBRESEIMIENTO DEFINITVO de la presente causa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RICARDO JOSE URDANETA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.460.967, a quien se le siguió la presente causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano SANTIAGO VILLEGAS.
SEGUNDO: Por cuanto el prenombrado ciudadano acaba de arribar a la sede de este despacho previo traslado de las autoridades que efectuaron su detención, se acuerda SU LIBERTAD INMEDIATA, la cual se hará efectiva desde la sede de este Tribunal. Ofíciese al organismo aprehensor.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle, SE EXCLUYA DE SUS REGISTROS DE SOLICITADOS, al ciudadano RICARDO JOSE URDANETA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.460.967, en lo atinente a la causa Nº 1U-139-04, que se le seguía por este despacho, dejando constancia el Tribunal que en razón de haberse verificado en el sistema de presentaciones que al mismo se le sigue causa penal por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, signada con el N° 3C-5624-08, la secretaria de este despacho verificó con personal de dicho despacho que éste fue presentado en fecha 06-09-2008 en tal despacho, siendo impuesto de las medidas cautelares contenidas en los literales 3 y 4 del hoy artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sin presentar solicitud alguna de dicho despacho.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES





ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO



LA SECRETARIA





ABG. MILAGRO COROMOTO MENDEZ PEROZO






En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron los oficios N° 1JA-590-14 a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Cuerpo Bolivariano de Policía del estado Zulia y N° 1JA-591-14 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL).




LA SECRETARIA





ABG. MILAGRO COROMOTO MENDEZ PEROZO




MEMA/
CAUSA Nº 1U-139-04