Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos Mora López Freddy José y Lugo de Mora Nathaly Alejandra, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16170926 y V-15849554 respectivamente.
b) Disuelto el vinculo matrimonial, que contrajeron en fecha dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio Nº 114, expedida por el mismo.
c) En relación a la Custodia, así como .....