Por las consideraciones antes transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JUAN CARMONA BOADAS en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO VFP V., C.A, en su condición de operadora del Centro de Gimnasio "GOLD GYM"., en lo que concierne a la violación del artículo 21 que contempla el derecho a la igualdad y a no discriminación, y en consecuencia, ordena a la parte querellada a que de inmediato reestablezca la situación jurídica infringida, en el sentido de que se le permita el acceso al agraviado, ciudadano JUAN CARMONA BOADAS a las instalaciones del gimnasio Gold Gym con la finalidad de que disfrute y haga uso del servicio que el mismo le ofrece.