PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de fondo aducida por la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., referida a la Prescripción de la Acción interpuesta en su contra por la parte demandante, ciudadano JESUS ELEUTERIO SALAZAR RODRIGUEZ, por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS ELEUTERIO SALAZAR RODRIGUEZ, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano JESUS ELEUTERIO SALAZAR RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.