Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada HASSNA DEL CARMEN ABDELMAJID RAIDAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado DEINY JOSÉ PARRAGA JIMÉNEZ, identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, en fecha 05 de mayo de 2011, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado antes mencionado, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal .....