Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos TERESA MARGARITA GARCIA DE GRATEROL, CARLOS LUIS GRATEROL GARCIA, LUIS ALBERTO GRATEROL LOGREIRA y GABRIEL ANGEL GRATEROL GARCIA, titulares de las cédulas de Identidad números: 4.151.755, 4.521.020, 7.892.384 y 5.166.291, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL ANGEL GRATEROL FERNANDEZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente. Expídanse. Devuélvase.-