El Tribunal DECLARÓ a favor del penado FREDDY JOSÉ POLANCO ESCASIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.448.872, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, de 39 años de edad, hijo de Ermes Polanco y Carmen Escasia, quien reside confinado en LA URBANIZACIÓN ELIZABETH DE GUTIÉRREZ, CALLEJÓN ENTRADA PRINCIPAL, CASA 325010, ENTRANDO POR EL ABASTO COSTA AZUL, MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, y en consecuencia DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 44 en su numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado antes identificado.