REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Junio de 2010
200º y 151º
DECISIÓN Nº 263-10.- CAUSA Nº 7E-172-09
Visto el oficio N° 0025-10 de fecha 17-05-2010 emanado de la Intendencia de Seguridad Parroquia San José de Perijá del Estado Zulia; mediante la cual informan a este Tribunal que el penado FREDDY JOSÉ POLANCO ESCASIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.448.872, ha cumplido con el Régimen de Prueba impuesto hasta el día 18-05-2010, fecha en la cual cumple la pena principal impuesta; en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado FREDDY JOSÉ POLANCO ESCASIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.448.872, fue sentenciado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente a la fecha, cometido en perjuicio de CARMEN LOSSADA, GUILLERMO Y DANIEL GUIMERA.
En fecha 26-02-2010 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 088-10 otorgó al penado mencionado la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 del Código Penal, fijándole un régimen de prueba que debería cumplir hasta el día 18-05-2010, con el aumento una tercera parte de la pena impuesta al penado de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal vigente a la fecha, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, al folio (378) de la causa riela oficio N° 0025-10 de fecha 17-05-2010 emanado de la Intendencia de Seguridad Parroquial de San José de Perijá del Municipio Machiques del Estado Zulia, mediante la cual se evidencia que el penado FREDDY JOSÉ POLANCO ESCASIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.448.872, culminó el régimen de presentación satisfactoriamente en fecha 18-05-2010. Y por cuanto en fecha 16-11-2009 este órgano jurisdiccional ordenó DESAPLICAR el cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del 2007, por lo que, lo procedente en derecho es DECRETAR a favor del penado FREDDY JOSÉ POLANCO ESCASIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.448.872 LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 44 en su numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor del penado antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a favor del penado FREDDY JOSÉ POLANCO ESCASIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.448.872, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, de 39 años de edad, hijo de Ermes Polanco y Carmen Escasia, quien reside confinado en LA URBANIZACIÓN ELIZABETH DE GUTIÉRREZ, CALLEJÓN ENTRADA PRINCIPAL, CASA 325010, ENTRANDO POR EL ABASTO COSTA AZUL, MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, y en consecuencia DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 44 en su numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado antes identificado. Regístrese la presente Decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines e que se sirvan excluir del sistema al penado. Notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 263-10. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 3041-10 se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 700, 701 Y 702-10, y se remiten con oficio N° 3042-10, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado.-
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-172-09
FU/Lisbeth G.
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