declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YAMIRA ADRIANA PUERTA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 22.366.191, en contra del ciudadano WILLIE JOSE MARIMON BALDIRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 15.011.707, a favor del niño HAIDER ENRIQUE MARIMON PUERTA, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (39,85 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano WILLIE JOSE MARIMON BALD.....