PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la Abogada MAYRA ALEJANDRA SOLARTE VALERA, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 17.436.284, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.439, actuando en representación de los niños EMANUEL DE JESUS Y JAVIER DE JESUS GONZALEZ SERRANO y de la ciudadana ELENA MARIA SERRANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.437.832, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia, alegando que en fecha catorce (14) de Marzo de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano JAVIEL DE JESUS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.716.239, según acta de defunción N° 32 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, y solicita se declare a los niños EMANUEL DE JESUS Y JAVIER DE JESUS GONZALEZ SERRANO en su condición de hijos y a la ciudadana ELENA MARIA SERRANO MENDEZ, en su condición de cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAVIEL DE JESUS GONZALEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (06) de Mayo de 2.010, formando expediente con el N° 3801 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 32 del ciudadano JAVIEL DE JESUS GONZALEZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 009 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de Nacimiento Nos° 112 y 206 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Caja Seca del Municipio Sucre del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JULIO CESAR CORREDO Y YENIS YUDITH ROCHA PELUFFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.214.661 y 25.291.773 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, que también conocieron al causante el cual falleció el catorce (14) de Marzo de 2.010, quien era esposo de la ciudadana ELENA MARIA SERRANO MENDEZ y procrearon dos (02) hijos de nombres EMANUEL DE JESUS Y JAVIER DE JESUS GONZALEZ SERRANO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ELENA MARIA SERRANO MENDEZ, en su condición de cónyuge y a los niños EMANUEL DE JESUS Y JAVIER DE JESUS GONZALEZ SERRANO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAVIEL DE JESUS GONZALEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ELENA MARIA SERRANO MENDEZ, en su condición de cónyuge y a los niños EMANUEL DE JESUS Y JAVIER DE JESUS GONZALEZ SERRANO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAVIEL DE JESUS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.716.239, según acta de defunción N° 32 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de Junio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (172) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
|