Vista la condenatoria en actas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.642.821,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.149.974,oo), suma condenada a pagar en el presente juicio, más una cantidad prudencialmente calculada por costos del proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.