Vista la diligencia que antecede, presentado por la abogada MARIA GABRIELA VILLAMIZAR inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.281 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil TEMISTOCLES SUÁREZ C.A. (TESUCA) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 1986, anotado bajo el No. 104, Tomo 2-A y el ciudadano RICARDO SUÁREZ BALLESTEROS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.064.416, en la cual solicita se ordene la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 26 de abril de 2010, por haber transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 527:

“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:

1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.”

Consta de las actas procesales que en fecha veintiséis (26) de abril de 2010, se dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda incoada, la cual fue rectificada según resolución de fecha siete (07) de mayo del año en curso, y previa solicitud de la parte actora, se declaró en estado de ejecución voluntario en fecha dos (02) de junio del año 2010, notificadas las partes y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2010.- Así se Decide.-

Ahora bien, vista la condenatoria en actas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.642.821,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.149.974,oo), suma condenada a pagar en el presente juicio, más una cantidad prudencialmente calculada por costos del proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) del mes de junio de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,