Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dada la imposibilidad de incorporar nuevos datos y ausencia de responsabilidad en los hechos ocurridos. Notifíquese a las partes. Diaricese, registres y guardese copia certificada de la presente decisión.Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
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