Mediante decisión se declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor FRANKLIN RIVERO, por no haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, púes a la fecha han transcurrido cuarenta (40) días de la demora generada al proceso, por las huelgas ocurridas en el penal durante el lapso de detención del acusado, siendo necesario que ese lapso de los sesenta y cuatro (64) días establecido en decisión de fecha 21 de abril de 2010 transcurra integro, para que opere el decaimiento de la medida, en tal sentido se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo. Se autoriza el traslado del acusado hasta el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas el día VIERNES CUATRO (4) DE JUNIO DE 2010 a las 7:00 de la mañana, para evaluación médica y remita el forense Informe del Estado de Salud del ciudadano.