Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO,. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito Robo Agravado de Vehiculo, previsto en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone la previstas en los literales "c" "f" y "e" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida de presentación cada Treinta (30) días, ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal prohibición de acercarse al Unidad Ed.....