Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA VERÓNICA GISELE LÓPEZ FILIPPA, venezolana, mayor de edad, de nacionalidad Argentina, titular de la cédula de identidad número 81.797.578, domiciliada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GINA THAÍS CASTRO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.796, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GIOVANNI GONZÁLEZ GÓMEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.