Solicitud Nº. 6331.-
Sentencia: Nº 28.Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6331, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana VERÓNICA GISELE LÓPEZ FILIPPA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.797.578, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GINA THAIS CASTRO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.796, a fin de solicitar se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus GIOVANNI GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-82.165.318.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción, de Matrimonio, Partida de Nacimiento y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas de fecha 20 de mayo de 2008.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA VERÓNICA GISELE LÓPEZ FILIPPA, venezolana, mayor de edad, de nacionalidad Argentina, titular de la cédula de identidad número 81.797.578, domiciliada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GINA THAÍS CASTRO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.796, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GIOVANNI GONZÁLEZ GÓMEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos(02) días del mes de junio del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
Marisol**..
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