Este Tribunal encuentra que NO habiéndose subsanado los vicios observados en el libelo, en fuerza de los argumentos antes expresados, y en seguimiento de los principios y lineamientos vinculantes de la doctrina jurisprudencial, pacífica y reiterada de las Salas Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal declara que el libelo no cumple con el cardinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Con tal fundamento, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la demanda intentada por los ciudadanos: EDIXON MOLERO, JOSE ESPINA DIAZ, FRANCISCO HERRERA PIRELA, RAMON CARMONA ROMERO, JAIME SANCHEZ VALBUENA, YSABEL ROJAS BARRIOS, MARIO PELEY NUÑEZ, GUSTAVO YORES AÑEZ, REINALDO GONZALEZ MARQUEZ, BARTOLO.....