ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000795
PARTE ACTORA: ANA MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAZEROSKY PORTILLO, DORYS MAVARES y MARIANNY OCANDO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO EDUCATIVO ERICH FROMM, C.A MEJOR CONOCIDO COMO C.E.F.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIRIS SOTO e IVONNE MATOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dos (02) de junio de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas DORIS MAVARES y MARIANNY OCANDO, en representación de la ciudadana ANA MUÑOZ,y las abogadas LIRIS SOTO e IVONNE MATOS en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CENTRO EDUCATIVO ERICH FROMM, C.A MEJOR CONOCIDO COMO C.E.F en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado por un lapso de un (1) años, once(11) meses y diez (10) días, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 21 de junio de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 14.596,92 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta ticket, paro forzoso e indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada LIRIS SOTO en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana ANA MUÑOZ, se le adeude la cantidad reclamada por cuanto mi representada no le adeuda nada por concepto de cesta ticket, ya que no posee veinte trabajadores, por lo que no se encuentra obligado por la ley a cancelar dicho concepto, así mismo, niego que se le adeude cantidad alguna por paro forzoso; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 4.000,00) el día 05 de junio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho”.
En este estado la abogada DORIS MAVARES, en representación de la ciudadana ANA MUÑOZ, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a su representada con la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.