Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado AMÉRICO RODRÍGUEZ, en contra del acusado ERNESTO JOSÉ GARCÍA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 17-08. Notifíquese a las partes.
EL JUE.....