REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO
Maracaibo, 2 de Junio de 2.008.
197º y 148º
CAUSA N° 8M-332-07.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA N°: -17-08.-
I
Vista la solicitud de revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que corre inserta al folio ciento diez (110) de la presente causa, interpuesta por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abogado AMERICO RODRÍGUEZ, en contra del acusado ERNESTO JOSÉ GARCÍA CHOURIO, en contra de quien se sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a resolver dicha solicitud en los términos que se explanan a continuación:
II
La Vindicta Pública sustenta su solicitud de revocatoria de medida alegando fundamentalmente lo siguiente:
“…Me dirijo usted en la oportunidad de solicitarle le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que goza el ciudadano ERNESTO JOSE (sic) GARCIA (sic) CHOURIO, el cual es procesado por este Tribunal Octavo, por el delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, bajo causa N° 8M-332-07; por cuanto el mismo ha sido convocado en CUATRO (04) oportunidades a saber: el 21/01/08, 14/02/08, 27/03/08 y 21/05/08, para la Constitución de Tribunal que conducirá el destino de su proceso, pero el mismo, ha hecho caso omiso a tales llamados, convirtiendo su conducta en contumaz, de cara a la Justicia; es por lo cual basado en el artículo 262 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, referente al incumplimiento del acusado al llamado hecho por el Tribunal, siendo esta conducta reiterada y evidente, es por tanto que, le reitero mi solicitud de revocar tal Medida, a fin de mantener el equilibrio Procesal, y no se haga nugatorio el fin único del Proceso como lo es la Justicia”.
III
Por otra parte, la Defensa del acusado ERNESTO JOSÉ GARCÍA, compareció en fecha 28 de mayo de 2008, consignando diligencia en la cual se compromete a consignar copia del Libro de Presentaciones del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario, en virtud del desconocimiento de la actual competencia en esta fase del proceso del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Ahora bien, en fecha 2 de junio de 2008, la Defensa Privada ALFONSO CHACÍN, compareció y consignó copia certificada del Libro de Presentaciones, del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario, específicamente en el Libro 3, Página No. 82. Asimismo, compareció el acusado ERNESTO JOSÉ CHACÍN, quién expuso sobre el desconocimiento de la fijación de los actos en este Tribunal de Juicio, y la presentación periódica en esta Sede Judicial.
Este Tribunal al analizar los planteamientos de las partes y la veracidad y cumplimiento cabal de las presentaciones del acusado JOSÉ ERNESTO GARCÍA, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario, observa que el acusado no estaba en conocimiento de que este Tribunal Octavo de Juicio es quien conoce de la causa seguida en su contra, a pesar de la notificación efectiva en la dirección por él aportada y de ser recibidas las boletas de notificación por su Madre, quien según comunicó el acusado se encuentra avanzada en edad y no le informó, sin embargo, el acusado JOSÉ ERNESTO GARCÍA, se presentó cabalmente por el mencionado Tribunal de Control no fallando a ninguna de las presentaciones mensuales impuestas, tal y como se observa en la copia certificada consignada que corre inserta en el folio ciento quince (115) de la presente causa.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto y a los principios y garantías del Proceso Penal Venezolano, como lo son el juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, considera ajustado a derecho declarar sin lugar la solicitud fiscal en relación a la Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de ERNESTO JOSÉ GARCÍA. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado AMÉRICO RODRÍGUEZ, en contra del acusado ERNESTO JOSÉ GARCÍA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 17-08. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO,
DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA (S)
ABOG. CAROLINA FRÍAS
Se registró la decisión en el Libro correspondiente bajo el No. 17-08.-
LA SECRETARIA (S)
ABOG. CAROLINA FRÍAS
FU/CF
Causa 8M-332-07
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