Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente Acusado: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 16 años de edad, portador de la cédula de identidad V- 26.185.088, venezolano, fecha de nacimiento: 29-01-91, profesión u oficio trabaja en construcción, hijo de Xiomara Moran y Mauro Romero, residenciado en el Barrio El Silencio, Avenida Principal, calle 112, casa N° 63-64, diagonal a la tienda Los Dos Hermanos, detrás de la Panadería del Pan, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del DELITO de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 en concordancia con los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y .....