En el día hábil de hoy, 2 de Junio de 2008, siendo las 3:32 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ADALBERTO MIRANDA asistido por su apoderada judicial abogada Yetsy Urribarri en su carácter de Procuradora de Trabajadores y PALMERAS EL PUERTO, S.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial judicial abogado José Parra, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela en este acto la cantidad de nueve mil bolívares fuertes (Bs. 9.000,00) . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.