ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002664

PARTE ACTORA: ADALBERTO MIRANDA


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, Inpreabogado N° 105.484.

PARTE DEMANDADA: PALMERAS EL PUERTO, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Parra, Inpreabogado N° 39.470.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 2 de Junio de 2008, siendo las 3:32 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ADALBERTO MIRANDA asistido por su apoderada judicial abogada Yetsy Urribarri en su carácter de Procuradora de Trabajadores y PALMERAS EL PUERTO, S.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial judicial abogado José Parra, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela en este acto la cantidad de nueve mil bolívares fuertes (Bs. 9.000,00) con cheque de gerencia de la cuenta N° 0137-0038-90-0000000741 en el Banco SOFITASA, cheque N° 00103088, a la orden de Adalberto Miranda con la mención NO ENDOSABLE, con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas (2.004-2.005), bono vacacional vencido (2.004-2.005), vacaciones vencidas (2.005-2.006), bono vacacional vencido (2.005-2.006), domingos trabajados sin recargo correspondiente, días de descanso compensatorio no disfrutados, horas extras nocturnas no canceladas y jornada nocturna trabajada sin recargo correspondiente. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: