El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA e IMPONER MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Acusado JAIME DARÍO ACOSTA, venezolano, de 24 años de edad, Cédula de Identidad No.16.161.343, soltero, Técnico Mecánico, residenciado en Sabaneta de Palma, Sector El Palo, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Zulia, y ORDENA SU APREHENSIÓN JUDICIAL; por cuanto el mismo, ha sido señalado como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente en el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio del hoy occiso FRANKLIN SEGUNDO CALDERA REYES, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el Artículo 251 ejusdem. En tal sentid.....