Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base a los elementos de convicción analizados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA la Privación Judicial y Preventiva de Libertad del ciudadano JHON EDUARD AFANADOR LEON, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 28 de junio de 1980, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.854.070, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de ALBERTO GERMAN AFANADOR y de ESPERANZA DEL CARMEN LEON, residenciado en la Calle 2, casa Nº 4-102, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sanciona.....