DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo accionada por el ciudadano ANTONIO URLEY ALVAREZ URIBE en contra de de la Ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a la competencia otorgada por el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4, en concordancia con la sentencia de fecha 12-02-04, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.